Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Gonzalez Arcos Fabiola·Demandado Ministerio De Defensa Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Controversia De Carácter Laboral Entre Un Trabajador Oficial Y El Ministerio De Defensa Nacional Y El Ejército Nacional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 011 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 017 Laboral del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, para que se declare que la demandada disminuyó su salario sin su consentimiento, por lo que solicita se ordene el ajuste del salario básico con las prestaciones correspondientes, además del retroactivo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, conforme al artículo 38.1.d de la Ley 489/98, los ministerios son entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y, por ende, el Ministerio de Defensa Nacional es una entidad pública.

Así, según los Decretos 1214/90 y 1792/00, las labores desempeñadas por la demandante corresponden a las propias de los trabajadores oficiales.

Al ostentar la demandante la calidad de trabajadora oficial, conforme al artículo 105.4 del CPACA, se excluye la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo, por mandato legal, a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Esto, por cuanto se trata de un conflicto relacionado con el salario y las prestaciones sociales derivadas de un contrato de trabajo, y no sobre el reconocimiento de la relación laboral en el marco de una indebida celebración de contratos de prestación de servicios con el Estado, por lo que es dable reiterar lo dispuesto en Auto 2777/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 011 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 017 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 017 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Fabiola González Arcos en contra del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6493 al Juzgado 017 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 011 Administrativo de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.